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¿Qué pasa con los empleados de una empresa que opta por un Acuerdo de Reorganización?

En primer lugar, es necesario aclarar que un Acuerdo de Reorganización no da término a la relación laboral, por lo tanto, seguirá sujeta al Código del Trabajo, asegurando el pago normal de las remuneraciones. Por el contrario, un garantiza estabilidad para los empleados de una empresa que opta por uno. Es más, si la organización mantiene deudas con sus empleados, éstas no son reorganizables, siguiendo su curso judicial de manera normal una vez que el periodo de protección financiera concursal, de máximo 90 días, concluya. 

 

¿Y los fueros? Desde los maternales a los sindicales, se deben mantener sin variaciones antes y durante el periodo de protección financiera. Por lo tanto, todo tipo de vulneración será puesta a disposición de la Dirección del Trabajo o de los Juzgados Laborales, según corresponda. 

 

¿Qué diferencias existen al optar por la Liquidación?

 

A diferencia de un Acuerdo de Reorganización, al optar por la Liquidación, la empresa puede poner término- según estime conveniente- a los contratos que mantenga vigente, incluyendo a los empleados con fueros. El liquidador concursal, en este caso, es quien informa a los trabajadores y posteriormente quien pone a disposición sus respectivos finiquitos. Este último, sirve como antecedente para que las remuneraciones e indemnizaciones sean pagadas con sus respectivos topes legales, siempre y cuando, existan fondos disponibles. 

 

En cuanto al finiquito ya mencionado, existen dos maneras de realizar el pago: 1. Administrativo: Es decir, a penas el liquidador tenga los fondos se realizará. 2. Reparto de Fondos: Si el liquidador tiene fondos para pagar al menos un 5% de la deuda, podrá realizar un reparto de de ellos . En ambos casos, no es necesaria la asistencia de un abogado.

 

Es importante destacar también que, al terminar la relación laboral, el empleado o exempleado, tendrá la opción de cobrar su seguro de cesantía en la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC). Por otra parte, si éste no está conforme con su finiquito también podrá apelar en el Juzgado del Trabajo que corresponda. 

 

Si necesitas más información, te quedan dudas o quieres optar por un Acuerdo de Reorganización contáctanos al 2 2865 3025 o escríbenos a contacto@resetchile.com 

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