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Todo lo que debes saber sobre el Procedimiento Concursal de Reorganización de una empresa deudora

¿Qué es? 

La reorganización es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de una empresa deudora, siempre y cuando sea viable.

Solo las empresas deudoras pueden someterse al procedimiento concursal ante el tribunal competente, es decir, el del domicilio del deudor.

Se entiende como empresas deudoras a personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro; personas naturales contribuyentes de primera categoría y personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

¿Cómo dar inicio al proceso?

Para iniciar un procedimiento de reorganización la empresa deudora debe:

  1. Presentar una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Reorganización, cuyo modelo se encontrará disponible en tribunales, en las dependencias de la Superintendencia y en el sitio web de la misma.
  2. Acompañar ante el tribunal competente y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda, los antecedentes exigidos por los artículos 55 y 56 de la Ley N.° 20.720, los que tienen por finalidad determinar el pasivo de la Empresa Deudora.

Además, el deudor deberá acompañar al tribunal, en una primera oportunidad, la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización. Luego, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal, lo siguiente:

  1. Relación de sus bienes.
  2. Relación de bienes de terceros.
  3. Relación de los bienes en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño.
  4. Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.
  5. Balance correspondiente a su último ejercicio y balance provisorio, si el deudor llevare contabilidad completa.

El deudor deberá acompañar a la Superintendencia:

  1. Copia de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización ante el tribunal competente.
  2. Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.

 

Etapas del proceso

Una vez iniciado el procedimiento sus etapas son:

  1. Presentación ante tribunal competente la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización.
  2. Solicitud de nominación de Veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  3. Dictación por el tribunal de la resolución de reorganización/ inicio de la Protección Financiera Concursal.
  4. Presentación de la propuesta de Acuerdo de Reorganización.
  5. Etapa de verificación, objeción e impugnación de los créditos de los acreedores.
  6. Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización
  7. Aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial.

Existe un periodo llamado de “Protección Financiera Concursal” que es el tiempo que transcurre entre la dictación de la resolución de reorganización y el acuerdo de Reorganización otorgado a la Empresa Deudora sometida al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no puede solicitarse ni declararse su liquidación, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. 

Además, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización.

El deudor durante este período no podrá enajenar y/o gravar sus activos.

 

Fin del proceso

El procedimiento puede terminar de dos formas: aprobado o rechazado el acuerdo de reorganización.

El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.

De no cumplirse el acuerdo cualquier acreedor podrá solicitar el incumplimiento ante el tribunal, en el plazo de un año. Declarado el incumplimiento del acuerdo, se dará inicio al Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora.

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