¿Qué es?
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una empresa deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Existen dos tipos:
– Procedimiento Concursal de Liquidación forzosa, que es cuando, lo demanda un acreedor.
– Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, cuando lo solicita la empresa deudora directamente.
Solo las empresas deudoras pueden someterse al procedimiento ante el tribunal civil competente, es decir, el de su domicilio.
Se entienden como empresas deudoras a personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro; personas naturales contribuyentes de primera categoría, y personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión.
¿Cómo dar inicio al proceso?
Si la empresa deudora decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud de liquidación ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
- Listado de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación
- Relación de sus juicios pendientes
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos
- Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso
- Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance
Para que un acreedor inicie el procedimiento deberá presentar una demanda de liquidación forzosa en contra de la empresa deudora, ante el tribunal civil competente, invocando alguna de las siguientes causales:
- Si la empresa deudora cesó en el pago de una obligación que consta en título ejecutivo con el acreedor solicitante
- Si existen dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones contra la empresa deudora y ésta no hubiere presentado dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes suficientes
- Cuando la empresa deudora o sus administradores no son habidos, dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para cumplir con sus obligaciones o contestar nuevas demandas.
Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenará su publicación en el boletín concursal, para lo cual el acreedor solicitante deberá iniciar ante la Superintendencia un procedimiento para la publicación de la demanda de liquidación forzosa.
Posteriormente, el acreedor solicitante deberá cuando corresponda, iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.
Demanda de liquidación
Como requisito la demanda deberá señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañar los siguientes antecedentes:
- Documentos o antecedentes escritos que acrediten la causal
- Vale vista o boleta bancaria equivalente a 100 UF. para subvenir los gastos iniciales del procedimiento
- Designación del Veedor para que supervigile la actividad de la empresa deudora, si procede el juicio de oposición
- Nombre del liquidador titular y suplente, en caso que la empresa deudora no comparezca a la audiencia inicial
Si sus acreedores solicitan su liquidación, la empresa deudora tendrá una instancia previa y oportuna para su defensa, antes de la resolución que ordena la apertura del procedimiento, donde podrá:
- Allanarse a la liquidación
- Consignar fondos suficientes
- Acogerse al procedimiento concursal de reorganización
- Oponerse a la demanda de liquidación forzosa a través del Juicio de Oposición, donde podrá invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
Paralelamente, se deberá iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.
Efectos de una resolución de liquidación de bienes
Dictada la Resolución de Liquidación de la empresa deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:
- La empresa deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes
- La empresa deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros
- La empresa deudora deberá comparecer en juicio, representado por el liquidador
- La empresa deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.
- En caso de negligencia del liquidador, la empresa deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.
Para determinar su pasivo (a quién le debo y cuánto), los acreedores deberán verificar ordinaria y extraordinariamente sus créditos ante el tribunal.
Paralelamente a la determinación del pasivo, la junta de acreedores determinará la forma de realización (venta) de los bienes del deudor. Sin perjuicio de lo anterior, la ley señala fórmulas ordinarias de realización de los bienes, estas son:
- La venta al martillo de los bienes muebles e inmuebles
- Remate en bolsa de valores mobiliarios con presencia bursátil
- Otra forma distinta de realización de bienes, incluyendo entre ellas la venta como unidad económica y la oferta de compra directa
Fin del proceso
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la empresa deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.
En consecuencia, una empresa deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación, de cualquier registro público o privado.
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