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Reforma Ley 20.720

La antigua ley de quiebra dentro de los 35 años que estuvo vigente tramitó un total de 5.300 causas. Sin embargo, la ley que pasó a reemplazarla desde octubre de 2014, Ley 20.720, lleva hasta el día de hoy 23.000 procedimientos concursales, de los cuales 6.000 corresponden a liquidaciones de empresas y 265 a reorganizaciones, lo que nos lleva a que el 95% de las empresas se han liquidado/quebrado y sólo un 5% reorganizado.

En 2019 el endeudamiento en nuestro país llegó a cifras históricas, alcanzando la deuda un 74,9% del ingreso disponible, lo que se ha reflejado en la cantidad de liquidaciones ingresadas hasta agosto de este año. Significando el alza de un 3% respecto a la misma fecha durante 2019, con  846 causas.

Como Reset Chile hace meses planteamos la importancia de modificar la actual Ley de Insolvencia, acortando los plazos y disminuyendo los costos administrativos; además de incentivar los acuerdos de reorganización empresarial por sobre las liquidaciones, siendo estas últimas utilizadas sólo en casos que la compañía realmente se encuentre imposibilitada de mejorar su liquidez y plan de negocios. 

 

 

¿Qué problemas se han identificado en estos 5 años de ley?

  • Altos costos administrativos dejando fuera a las micro y pequeñas empresas.
  • Falta de incentivos para los acreedores que faciliten o promuevan los créditos durante los procesos de reorganización. 
  • Altos costos en los proceso de liquidación. Las audiencias de determinación de pasivo se celebran en diferentes días aumentando los costos involucrados llevando a muchas de ellas a no celebrarse.

 

Objetivos del proyecto de ley

  • Creación de un nuevo procedimiento de reorganización para las “MIPES”: Micro y pequeñas empresas.
  • Agilizar y simplificar aspectos burocráticos de la ley, como audiencias en días distintos.
  • Crear una nueva categoría de veedores y liquidadores especializados en los procedimientos de mipes, reduciendo los costos con tarifas especiales.
  • Si un acuerdo se rechaza o incumple, quienes hayan otorgado créditos, tienen calidad de preferente a la hora de una liquidación.
  • Certeza jurídica, evitando los abusos producto de la mala utilización de la ley en casos fraudulentos. 
  • Proteger los derechos de los trabajadores. Velando por sus derechos normados en el código del trabajo.
  • Cambiar el certificado del auditor externo en caso de procedimientos “MIPES”, siendo reemplazado por una declaración jurada, reduciendo lo gastos.
  • Al someterse a una liquidación, sólo se podrá recuperar el 20% del pasivo adeudado. En cambio en un acuerdo de reorganización el 50% tiene una recuperación favorable.

 

Procedimiento de Reorganización simplificado para MIPES

En 2019 de 340.003 nuevas empresas registradas a nivel nacional el 82% son micro empresas y 14% pequeña empresa. Por lo que resulta indispensable crear un procedimiento especial para ellas.

¿Qué contempla?

  • Solo será aplicable a empresas que califiquen como mipes de acuerdo a dos requisitos: ingresos anuales inferiores a 2.400 uf y que cuente con 1 a 9 trabajadores contratados; pequeñas empresas: ingresos anuales inferiores a 25.000 uf y que cuente con 10 a 49 trabajadores contratados.
  • Se elimina el requisito de entrega de certificado de auditor externo reemplazándolo por declaración jurada del deudor ante notario, reduciendo los gastos.
  • Crea nómina de veedores clase b especializados en mipes disminuyendo costo de honorarios, además deberá asistir a la mipe en la elaboración de su plan de negocios que dará origen al acuerdo.
  • Protección financiera durará 40 días
  • El plazo para verificar créditos será de 15 días.
  • Las ventas y préstamos no puede ser mayor del 20% de su activo, para que no se sigan endeudando. En caso de liquidación por ser rechazado el acuerdo o por un incumplimiento, los préstamos contratados se pagarán con preferencia.
  •  Continuidad del suministro: aquellos proveedores que sean necesarios para el funcionamiento de la empresa, se les van a pagar en efectivo mensualmente en las fechas previamente convenidas
  • Todos los contratos que la empresa haya suscrito con anterioridad a la resolución de reorganización se mantienen.

 

Procedimiento de liquidación simplificada para MIPES

  • Sólo será aplicable a empresas que califiquen como mipes de acuerdo a dos requisitos: micro empresa es aquella con ingresos anuales inferiores a 2.400 uf y que cuente con 1 a 9 trabajadores contratados; pequeñas empresas: ingresos anuales inferiores a 25.000 uf y que cuente con 10 a 49 trabajadores contratados.
  • El cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditada a través de una declaración jurada suscrita por el representante legal de la mipe.
  • Copia de cartolas históricas de las cuentas corrientes de la empresa deudora con 2 años de anterioridad, emitida con 5 días antes de la presentación en el tribunal.
  • Copia de la carpeta tributaria y declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos presentados son completos y fehacientes.
  • Consignar ante el tribual un monto de 10 uf para solventar los gastos iniciales del procedimiento.
  • Creación de liquidadores clase b especializados en procedimientos mipe.
  • Se reemplaza la incautación con la entrega de los bienes por parte de la empresa deudora directamente al liquidador, que deberá ser a lo menos 5 días antes de su remate.
  • Los bienes podrán ser rematados de dos maneras: martillo o venta virtual, si los bienes no logran ser vendidos en el plazo de 45 días puede el liquidador prescindir de su realización.
  • La verificación de créditos será en el plazo de 15 días a contar de la resolución de liquidación.
  • No se celebrará junta de acreedores constitutiva, ordinaria ni extraordinaria.

 

Modificaciones respecto de Reorganización de empresas

  • Aumento de la protección financiera de 30 a 40 días
  • Aumento en plazo de verificación de créditos de 8 a 15 días.
  • Dentro del informe previo del veedor respecto del acuerdo de reorganización se debe incorporar los montos con créditos preferentes, garantizados y valistas.
  • Protección de los derechos del trabajador. Quedan excluidos del acuerdo y se debe velar por el correcto cumplimiento de sus derechos de acuerdo al código del trabajo.
  • El interventor deberá presentar posterior a la aprobación del acuerdo un informe semestral al tribunal y superintendencia respecto del cumplimiento mientras se encuentre vigente su cargo.
  • Continuidad del suministro: aquellos proveedores que sean necesarios para el funcionamiento de la empresa, se les van a pagar en efectivo mensualmente en las fechas previamente convenidas.
  • Los acreedores podrán pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo mediante escrito en el tribunal en que conste su voto incluso un día antes de la junta de acreedores que conocerá sobre el mismo.

 

Delitos concursales

  • Podrán ser solicitada su persecución por la superintendencia.
  • Busca sancionar a los abogados que participen de los delitos concursales, en los mismos términos que el deudor, inclusive suspendiéndolo del ejercicio de la profesión.
  • Se puede presumir la mala fe por parte de los acreedores quienes deberán hacerla valer ante el tribunal competente que conozca del procedimiento.

 

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