El pasado 6 de enero Microplay, empresa enfocada a la venta de artículos computacionales, electrónicos y de videojuegos y juegos, presentó a la justicia su solicitud de quiebra, según lo informado por el Diario Financiero.
Entre sus razones, mencionaron los efectos del estallido de octubre de 2019, cuando los cierres prolongados de las tiendas y saqueos significaron que sus ventas disminuyeron en 14%. Posterior a eso, debido a la pandemia se mantuvieron cerradas gran parte de sus sucursales, lo que provocó otra caída de ventas, esta vez del 40% respecto del año 2019.
Frente a esto, se recurrió a beneficios estatales, lo que significó una disminución de las líneas de crédito por parte de los principales proveedores, quienes exigieron un mayor capital de trabajo para poder operar.
Por último, el alza del dólar y la inflación han producido un fuerte impacto en los costos de los insumos, en cuanto la gran mayoría de los productos comercializados son importados.
La empresa inició sus operaciones hace más de 17 años, logrando posicionarse como una de las empresas líder en su rubro. Pero debido a las diversas contingencias a las que ha tenido que enfrentarse, se generó un estado de estrés financiero que hace inviable la continuación de la compañía, según dijo la sociedad en su solicitud de liquidación voluntaria.
¿Cuál fue la respuesta de la justicia?
El 11° Juzgado Civil decidió rechazar la solicitud de la compañía señalando que luego de revisar los antecedentes proporcionados por la empresa, el tribunal notó que el listado de deudas «da cuenta de una mera cesación de pago, pero no constituye en caso alguno el presupuesto fáctico de insolvencia».
«La insolvencia entonces, importa necesariamente la incapacidad de pago, entendida como una inhabilidad real y absoluta, y no la mera falta de posibilidad derivada de una situación transitoria; es decir, hay insolvencia cuando la suma de los bienes y recursos es inferior al monto de las deudas», escribió el juez Patricio Ernesto Hernández.
Ante esta respuesta Microplay insistió ante el tribunal para que se dicte la resolución de liquidación, argumentando que la situación laboral de sus 177 trabajadores es insostenible, ya que no tienen capacidad de pagar las remuneraciones.
Además agregaron que «la insolvencia es un estado que va más allá del desequilibrio patrimonial», pero que, aun con la definición del tribunal, cumplirían con los requisitos: los activos de la compañía ascienden al valor de $3.693.916.277, mientras los pasivos ascienden a la suma de $5.704.217.481.
No obstante, el 11° Juzgado Civil rechazó por segunda vez la solicitud, objetando que «los argumentos esgrimidos en la reposición no logran desvirtuar lo ya razonado y dispuesto por el tribunal en la resolución recurrida».
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