- ¿Cuáles son los beneficios que obtiene una empresa que firma un Acuerdos de Reorganización?
El procedimiento de Reorganización de empresa es una buena herramienta enfrentar una situación de insolvencia de una empresa viable, ya que las empresas pueden seguir operando, manteniendo así las fuentes de empleos, la cadena de proveedores también solventes, en especial los de menor tamaño, y clientes satisfechos recibiendo sus bienes o servicios. Es el caso de empresas como ABCDIN, que hoy pueden seguir funcionando gracias a esta herramienta.
También es importante destacar que, publicada la Resolución de Reorganización, se dispondrá la Protección Financiera de la Empresa Deudora hasta por 90 días. En dicho período no podrá declararse ni iniciarse contra la deudora un Procedimiento Concursal de Liquidación, juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arriendo. Todos los contratos suscritos por la empresa mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
El Acuerdo de Reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos que debía la Empresa Deudora, conforme a lo acordado con los acreedores.
Si no se llega a acuerdo en la Junta de Acreedores o la Empresa Deudora por distintos motivos no logra cumplir con el acuerdo, cualquier acreedor podrá solicitar el incumplimiento ante el tribunal respectivo, en el plazo de un año, y el juez del procedimiento dictará la Resolución, de oficio y sin más trámite, para iniciar el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora.
- ¿Qué garantías tiene un acreedor luego de firmar un Acuerdo con una empresa Reorganizada?
En este procedimiento, al no cesar la actividad de la empresa, tiene la factibilidad de recupera mayor monto de sus acreencias. Respecto de las garantías, son las pactadas por los acreedores.
Los Acuerdos de reorganización son verdaderos contratos entre privados, en los cuales se pueden establecer nuevas garantías para el cumplimiento de las obligaciones acordadas con bastante flexibilidad y acorde a las condiciones de la empresa. Más aún, el incumplimiento del acuerdo declarado judicialmente, permite la subsistencia de las garantías que caucionaron su ejecución total o parcial, conforme al artículo 98, otorgando mayor protección a los acreedores.
- ¿En qué situación quedan los trabajadores de una empresa sometida a Acuerdos de Reorganización?
Al continuar en funcionamiento la unidad productiva, la empresa puede mantener a los trabajadores que estén laborando al momento de iniciar el procedimiento, de forma paralela a la reestructuración que está llevando a cabo la empresa.
Cabe hacer presente, que como los trabajadores no son parte de los acuerdos de reorganización, estos se rigen por las normas del Código del Trabajo, de tan manera, si la empresa requiere desvincular trabajadores, para por ejemplo, reducir los costos de la operación, la empresa deberá pagar sus finiquitos e indemnizaciones, sin los topes previstos para el procedimiento de liquidación.
- ¿Cómo se han comportado las empresas en relación a los Acuerdos de Reorganización y los meses de pandemia? ¿Ha habido un aumento considerable?
En el último año móvil que comprende septiembre de 2019 a agosto de 2020, se registraron 49 procedimientos, dando origen a un aumento de 11% respecto del año móvil anterior, en el que se iniciaron 44 casos.
Al comparar los mismos periodos, se da un aumento de un 38% en los acuerdos de reorganización, pasando de 21 a 29 publicados por los veedores en el Boletín Concursal.
- De las empresas que ya firmaron un acuerdo, ¿cuál es el porcentaje de mantención de ellos? ¿Aumentó la cantidad de empresas que cesaron los acuerdos?
En términos generales, desde octubre de 2014 a agosto de 2020 tenemos un total de 270 reorganizaciones, y en ese contexto registramos que un 54% de esos procesos han terminado con un acuerdo favorable para la empresa deudora, lo que le permite continuar con su actividad económica.
El resto por distintos motivos, fundamentalmente porque la empresa no logra tener la suficiente espalda financiera para poder cumplir con las obligaciones pactadas ante los acreedores; también por decisión del propio dueño o por recomendación del veedor, terminan en liquidación, lo que permite, de todas maneras, dar un cierre ordenado a la firma, pudiendo su controlador volver a reemprender.
De las empresas deudoras que llegan a acuerdo de Reorganización, el 79% se mantiene sin iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación de activos.
- ¿Por qué es importante considerar la Ley 20.720 como un recurso positivo para las empresas que están complicadas?
A la luz de las cifras, la normativa ha demostrado entregar una respuesta efectiva a sectores de la población que antes no tenían cómo enfrentar un endeudamiento severo, a través de procedimientos de menor duración y costo de lo que existía bajo la Ley de Quiebras. Bajo dicha Ley, solo 5.300 procedimientos (mayoritariamente empresas, dado que la Ley de Quiebras no estaba pensada en personas), se gestionaron en 34 años de Ley, mientras que bajo la nueva Ley más 26 mil procedimientos se han gestionado solo en 5 años, lo que está en sintonía con el espíritu de la normativa, en cuanto a ser una ayuda efectiva por parte del Estado para quienes están en una situación de insolvencia, por medio de procedimientos de menor duración y costo de lo que existía bajo la antigua Ley de Quiebras.
Con los procedimientos de la Ley 20.720, las empresas pueden ordenar sus finanzas, restructurar sus pasivos o bien dar un cierre ordenado de la empresa, y todo ello permite un reemprendimiento más efectivo, que es el objetivo final que buscó el legislador al momento de promulgar la normativa.
- ¿Cómo se proyectan a corto y largo plazo los Acuerdos de Reorganización, pensando el complicado momento que viven las empresas?
Hay que considerar que estamos ante un fenómeno en curso, que cambia diariamente, que depende de múltiples factores, muchos de los cuales aún no se pueden conocer o levantar a completitud, por lo que es muy complejo hacer proyecciones en este escenario.
Y, por otro lado, esperamos que todas las medidas adoptadas por el Gobierno (bonos Covid, Fogape, entre otras ayudas), sumado a las facilidades dadas por la banca para refinanciar créditos, la suspensión de cobros tributarios y de servicios básicos, y el 10 por ciento de las AFP que ha sido usado por las personas para pagar deudas o reinvertir en sus emprendimientos, contengan la solicitud de procedimientos.
El llamado que hacemos desde la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es que, si están ahora con problemas de liquidez, están anticipando que podrían tener semanas complejas en lo económico a raíz de los efectos que ha traído esta pandemia, no esperen llegar a una insolvencia profunda y pidan nuestra asistencia. En nuestro sitio web www.superir.gob.cl están detallados todos nuestros procedimientos y alternativas y hemos dispuesto de un canal especial para saber cómo se pueden solicitar online nuestros procedimientos y si requiere recibir más información u orientación, en la página están detalladas todas nuestras alternativas virtuales de comunicación. Y en el caso de las empresas, les invitamos a informarse sobre nuestra asistencia financiera-contable, a través del formulario que hemos dispuestos para ellos en superir.gob.cl, además de la calculadora financiera disponible en www.tenlaclara.cl, la que pueden usar para monitorear de manera frecuente su situación de solvencia.
- En Reset creemos firmemente que los acuerdos de reorganización además de un proceso legal, también deben ir amparados por un nuevo plan estratégico financiero que los acompañe en esto. ¿Lo crees también? ¿Por qué?
Los procedimientos de reestructuración en nuestra legislación tienen un objeto económico, a diferencia de la antigua legislación de quiebras, esto es, la reestructuración de activos y pasivos de la empresa. Lo anterior, mediante un procedimiento que permite lograr un acuerdo mediante mayorías con sus acreedores y que otorga bastante flexibilidad en la determinación de sus cláusulas, permitiendo la repactación, novación o remisión de las obligaciones.
Ahora bien, dado que la reorganización se efectúa en empresas viables, resulta totalmente necesario que previo a la adopción de un Acuerdo de Reorganización, la empresa indique a través de antecedentes fidedignos, como flujos de caja, planes operacionales u otros, la viabilidad financiera futura de la empresa, cuestión que finalmente es la que permitirá que los acreedores prefieran adoptar un acuerdo por sobre su rechazo y que permitirá que el acuerdo sea exitoso en el futuro.
- ¿Considera necesario y urgente que los costos de una reorganización se regulen, con relación a las empresas de menor tamaño? ¿Qué tan avanzado está este proyecto de ley con relación a este punto?
Junto al Ministerio de Economía hemos trabajado en un proyecto para modificar nuestra Ley en varios aspectos, a objeto de generar procedimientos de mucho más fácil acceso, de mucho más bajo costo y flexibilizando etapas, permitiendo de esta manera que nuestros deudores puedan salir rápidamente de los procedimientos concursales y puedan reemprender, reinsertarse en la economía.
En este contexto, el Presidente anunció que en los próximos días ingresará al Congreso el proyecto que tiene por objetivo actualizar la Ley 20.720. Y en lo medular, se buscará un acceso más expedito para quienes buscan acogerse a las distintas opciones que otorga la Ley, además de reducir los tiempos y bajar sustancialmente los costos asociados a los procesos.