En el ámbito de la insolvencia empresarial en Chile, la Ley N° 20.720 establece dos mecanismos clave para abordar situaciones de crisis financiera: la reestructuración financiera extrajudicial y la reorganización financiera judicial, conocida como Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ). Ambos procedimientos buscan la continuidad de la empresa, pero difieren en su naturaleza, requisitos y efectos legales.
En este análisis comparativo, revisaremos las diferencias entre reestructuración financiera y reorganización financiera (ARJ), con sus ventajas, limitaciones y el tipo de empresas a las que mejor se adapta cada mecanismo.
Reestructuración Financiera Extrajudicial
La reestructuración financiera extrajudicial es un acuerdo voluntario entre la empresa deudora y sus acreedores para reestructurar pasivos y activos sin intervención judicial. Este proceso se caracteriza por:
-
Autonomía de las partes: La empresa y los acreedores negocian directamente los términos del acuerdo, sin necesidad de aprobación judicial previa.
-
Flexibilidad en los términos: Se pueden establecer condiciones adaptadas a las necesidades específicas de la empresa y sus acreedores.
-
Rapidez en la implementación: Al no requerir procedimientos judiciales, el acuerdo puede implementarse de manera más ágil.
-
Limitación en la eficacia: Los efectos del acuerdo se limitan a las partes involucradas y no afectan a terceros no adherentes.
Este mecanismo es adecuado para empresas que buscan una solución rápida y flexible sin la necesidad de recurrir a los tribunales.
Reorganización Financiera (ARJ)
La reorganización financiera (ARJ) bajo la Ley N° 20.720 es un procedimiento judicial que permite a la empresa deudora proponer un acuerdo de reorganización a sus acreedores bajo la supervisión de un tribunal. Sus características principales son:
-
Intervención judicial: Un tribunal supervisa el proceso, asegurando la transparencia y legalidad del mismo.
-
Protección frente a acciones de los acreedores: Durante el proceso, se suspenden las acciones judiciales individuales en contra de la empresa, brindando un respiro para la reestructuración.
-
Eficacia general: El acuerdo aprobado judicialmente es vinculante para todos los acreedores, incluso para aquellos que no han adherido al mismo.
-
Plazos y formalidades: El proceso está sujeto a plazos y formalidades establecidos por la ley, lo que puede implicar una mayor duración y complejidad.
Este procedimiento es adecuado para empresas que requieren una reestructuración formal y vinculante, especialmente cuando enfrentan una pluralidad de acreedores o acciones judiciales en su contra.
Comparativa Técnica
Característica | Reestructuración Extrajudicial | Reorganización Financiera (ARJ) |
---|---|---|
Naturaleza | Voluntaria | Judicial |
Intervención judicial | No | Sí |
Eficacia | Limitada a las partes | Vinculante para todos los acreedores |
Suspensión de acciones | No | Sí |
Plazos y formalidades | Flexibles | Establecidos por la ley |
Adecuación | Empresas con solvencia parcial | Empresas con viabilidad económica |
Conclusiones: ¿Qué elegir?
La elección entre reestructuración financiera y reorganización financiera (ARJ) depende de diversos factores, como la complejidad de la situación financiera, la cantidad y tipo de acreedores, y la necesidad de protección judicial.
Es esencial que las empresas evalúen cuidadosamente sus circunstancias y consulten con expertos en la materia para determinar el mecanismo más adecuado.
Contáctanos a través del formulario para una asesoría especializada y estratégica en reestructuración y reorganización financiera.